6 DE DICIEMBRE, DÍA DE LA CONSTITUCIÓN.
La Constitución española de 1978 es la norma suprema del ordenamiento jurídico del Reino de España, a la que están sujetos los poderes públicos y los ciudadanos de España.
La Constitución fue ratificada en referéndum el 6 de diciembre de 1978, siendo posteriormente sancionada por el Rey Juan Carlos I el 27 de diciembre y publicada en el Boletín Oficial del Estado el 29 de diciembre del mismo año.
Su título preliminar proclama un Estado social y democrático de Derecho que propugna como valores superiores del ordenamiento jurídico la libertad, la justicia, la igualdad y el pluralismo político. Asimismo, se afianza el principio de soberanía popular, y se establece la monarquía parlamentaria como forma de gobierno.
En el ámbito que nos compete, la educación, el deporte y la salud, podemos tomar su artículo 43 como referencia:
Protección a la Salud
1. Se reconoce el derecho a la protección de la salud.
2. Compete a los poderes públicos organizar y tutelar la salud pública a través de medidas preventivas y de las prestaciones y servicios necesarios. La ley establecerá los derechos y deberes de todos al respecto.
Fomento del Deporte
3. Los poderes públicos fomentarán la educación sanitaria, la educación física y el deporte. Asimismo, facilitarán la adecuada utilización del ocio.
Vemos como la importancia del deporte queda recogida en la Constitución, para más tarde crear una ley del deporte: LEY 10/1990, DE 15 DE OCTUBRE, DEL DEPORTE (BOE 17-10-90). De aquí queremos resaltar los tres primeros puntos del artículo 3 del Título primero:
1. La programación general de la enseñanza incluirá la educación física y la práctica del deporte.
2. La educación física se impartirá, como materia obligatoria en todos los niveles y grados educativos previos al de la enseñanza de carácter universitario.
3. Todos los centros docentes, públicos o privados, deberán disponer de instalaciones deportivas para atender la educación física y la práctica del deporte, en las condiciones que se determinen reglamentariamente.
A tal fin deberán tenerse en cuenta las necesidades de accesibilidad y adaptación de los recintos para personas con movilidad reducida.
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